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AFIP establece cantidad mínima de trabajadores para el Transporte Automotor de Cargas

 |   8 de abril del 2013
AFIP establece cantidad mínima de trabajadores para el Transporte Automotor de Cargas
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) para las actividades de transporte automotor de cargas y cría y entrenamiento de equinos para polo.

Las medidas se instrumentaron a partir de las Resoluciones Generales 3460 y 3462, publicadas hoy en el Boletín Oficial.

El IMT es un sistema de determinación de oficio de la cantidad de personas que deben emplearse para cada actividad y los consiguientes aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social.

•    Transporte automotor de cargas

La AFIP, a través de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS), determinó la cantidad mínima de trabajadores para la actividad de “transporte automotor de carga”.
 
Para las empresas de transporte automotor de mercaderías de terceros que cuenten con una flota de hasta tres unidades, se estableció como IMT la cantidad de un (1) conductor por vehículo y un (1) empleado de administración.  

Para empresas con flotas de más de tres unidades, cada 10 vehículos el índice quedó establecido en:

– 12 trabajadores, si se trata de transportistas de carga masiva o a granel
– 14 asalariados, en caso de transportistas de carga peligrosa
– 25 empleados para los transportistas de carga fraccionada.

En todos los casos de flotas de más de tres vehículos, el IMT incluye conductores, personal administrativo y de taller.

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Para determinar el Índice Mínimo de Trabajadores de las empresas con flotas de más de tres unidades se tuvieron en cuenta las categorías de transportista previstas en el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.)

Cuando se trate de empresas que transporten más de un tipo de carga y no se puedan  determinar fehacientemente los porcentajes correspondientes a cada carga, se aplicará el IMT establecido para el transporte de carga fraccionada.

La medida se instrumentó a través de la Resolución General N° 3460, publicada hoy en el Boletín Oficial.

•    Cría y entrenamiento de equinos para polo

Además, la AFIP determinó el IMT para las actividades de cría y entrenamiento de equinos de polo.

En este caso en particular, el sector se divide en dos tipos según se tenga conocimiento –o no- de la cantidad de animales, tanto para cría o entrenamiento.

Si se conocen la cantidad de equinos para cría de polo, el IMT es de un (1) trabajador cada cuarenta (40) animales (incluye personal de mantenimiento, cocina y doma, encargado, sereno, chofer, veterinario, ayudante de veterinario y recorredor de campo).

En cambio, si se trata de animales para entrenamiento, el IMT se fija en un (1) trabajador cada doce (12) animales, (incluye petisero y personal de haras).

En el caso de desconocer la cantidad de equinos se estableció -tanto para animales de cría o entrenamiento- un (1)  trabajador cada treinta y tres (33) hectáreas.

La remuneración a computar se estableció conforme al Régimen de Trabajo Agrario (Ley N° 26.727) y las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Para realizar la determinación, la AFIP utiliza el indicador que elaboró con representantes del sector en las diversas reuniones que se celebraron con el sector privado.

La medida se instrumentó a través de la Resolución General N° 3462 publicada hoy en el Boletín Oficial.

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