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Automatizan registro de cumplido para exportaciones terrestres por la misma Aduana

 |   25 de septiembre del 2012
Automatizan registro de cumplido para exportaciones terrestres por la misma Aduana
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En respuesta a un reclamo recurrente de exportadores y despachantes para las exportaciones terrestres realizadas en determinadas zonas de frontera, la AFIP dictó la Resolución General 3386 que automatiza el registro del cumplido en el SIM. La nueva resolución permite agilizar los procesos relacionados a este evento como el pago del derecho de exportación, el ingreso de divisas y el cobro de los reintegros.

Hasta ahora, este paso debía ser realizado por la Aduana luego de controlar manualmente el registro de salida de cada camión, lo que demandaba varios días y una gestión adicional para conseguirlo.

Aunque lamentablemente esta mejora ha quedado por el momento reservada sólo para las exportaciones que se realicen mediante Tránsito Aduanero Internacional (TAI) terrestre por carretera, cuya aduana de registro/partida coincida con la aduana de salida y, a su vez, el lugar operativo en el que se efectúan el «Precumplido» y la «Salida de Exportación» sea el mismo. Es decir, para operaciones realizadas íntegramente en determinadas aduanas donde el lugar operativo coincide con el de salida, como puede ser el caso de Paso de Los Libres, Clorinda o Santo Tomé donde la frontera es un río o una línea imaginaria. Es decir que aduanas como las de Mendoza, Bariloche o Jujuy donde hay una distancia considerable desde el lugar operativo de despacho hasta el de salida, han quedado fuera de esta importante mejora.

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En las operaciones alcanzadas el servicio aduanero registrará únicamente el «Precumplido» en el SIM y el «Cumplido» será generado automáticamente cuando éste realice en el SINTIA el evento «Confirmación de Salida del TAI (SATAI)».

Como las bases de datos del SINTIA se encuentran compartidas entre Argentina, Chile y Paraguay, la rectificación que pueda ser solicitada sobre el Cumplido de un PE debe ser solicitada a la Aduana la que, en casos excepcionales y por motivos fundados, podrá autorizar a intervenir en la base de datos del SIM.

Estas disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos.

Fuente: Clement

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