Las unidades que alcancen los veinte años – para el transporte de carga general – y diez años – para el de carga peligrosa – no podrán continuar circulando, según se publicó la semana última en el Boletín Oficial de la Nación. El Decreto 123/09 modifica al Artículo 53 del Decreto 779/95 en relación a la antigüedad del parque automotor, respetando los plazos establecidos en el Artículo 53 inc. b) de la ley 24.449.
El cumplimiento efectivo de esta disposición – debido a la aplicación de distintas resoluciones de la Secretaría de Transporte de la Nación – fue extendiendo el uso de las unidades hasta llegar a un máximo de tres años, siendo convalidado este punto en el presente decreto.
La Secretaría de Transporte de la Nación será quien determine, como lo viene haciendo hasta el momento, las condiciones mínimas exigibles para la circulación de las unidades que hayan cumplido la antigüedad legal máxima establecida para cada tipo y no excedan los tres ańos de uso hasta su definitivo retiro de circulación.
En consecuencia quedan vigentes los modelos pertenecientes a los años 1996, 1997 y 1998.
Fuente: CEDAC – Cámara Empresaria del Autotransporte de Cargas de Córdoba