En busca de un amplio consenso social

 |   17 de enero del 2012
En busca de un amplio consenso social

Entrevistado por Énfasis Logística, Daniel Donadels, Director de Servicios y Prestaciones de Liberty Seguros, nos brindó sus conocimientos sobre este polémico tema en el que se mezclan: reclamos justos, oportunismo, abusos y, sobre todo, mucha incertidumbre.


Énfasis Logística: ¿En qué consiste la doble vía?

Daniel Donadels: En Argentina tenemos la ley de riesgos de trabajo que establece claramente una serie de prestaciones a las cuales accede en forma automática un trabajador cuando sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Las prestaciones son automáticas porque no necesitan ningún análisis de culpabilidad, ni pleito de ningún tipo, a partir de ahí el trabajador tiene acceso a todas las prestaciones médicas con cero peso de costo hasta el alta médica definitiva. Establece también que el empleador paga los salarios caídos los diez primeros días de baja laboral y del día once en adelante, hasta el alta médica definitiva, los paga la ART. En caso de haber una incapacidad permanente la ley establece formulas de cálculo, perfectamente definidas y objetivas, para resarcir al trabajador con una indemnización monetaria en función de esa incapacidad.
Esta ley fue pensada como un sistema de remediación único, es decir, que este era el único elemento que el trabajador tenía para recibir todas las prestaciones correspondientes a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La famosa doble vía significa que el trabajador accede a todas estas prestaciones de la ART y luego, además, inicia una demanda por responsabilidad civil contra el empleador y, muchas veces, contra el empleador y la ART. En todos los casos, la finalidad de estos juicios es netamente monetaria, ya que no hay juicios por prestaciones médicas.

É. L: ¿Cómo se llega a esta situación?

D. D: El problema es originado por un fallo judicial. La propia ley de riesgos de trabajo en su articulado original establecía, en el artículo 39, que éste era un sistema de remediación único y, a su vez, a través del artículo 43, establecía cuáles eran los órganos para dirimir las controversias que eran las comisiones médicas. En septiembre de 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad de esos artículos de la ley de Riesgos de Trabajo habilitando la doble vía. A partir de ese momento se produjo una avalancha muy grande de juicios.

É. L: ¿Quién es el principal perjudicado en esta situación?

D. D: El principal perjudicado es el empleador, porque paga un seguro bajo el supuesto que va a tener una cobertura total y no la tiene y, en segunda medida, las ART, porque nos vemos sometidas a la administración de muchos juicios y de conflictos. Debe quedar claro que éste no es un problema legislativo sino judicial.

É. L: ¿Y quién se beneficia?

D. D: Claramente los abogados, a través de cuantiosos honorarios. Obviamente, también se benefician los trabajadores que cobran juicios además de las prestaciones, pero muchas veces terminan cobrando lo mismo que iban a cobrar por la ley de riesgos de trabajo, ya que el resto lo tiene que destinar a pagarle a su abogado.

É. L: ¿No se puede hacer nada por remediar esta situación desde la legislación?

D. D: Un vacío legal que existe para los trabajadores es el tema del pago único. De acuerdo a la ley, las incapacidades mayores al 50% y las muertes, no pueden ser pagadas en efectivo. La ART está obligada a transferir ese dinero a una compañía de seguro de retiro y posteriormente esa compañía le paga una renta al trabajador. Esto, en otro fallo de la corte suprema, también fue declarado inconstitucional, entonces muchos trabajadores que tienen la plata disponible para ser transferida a la compañía de seguro de retiro inician un juicio al solo efecto de cobrar de contado. Entonces, el trabajador en definitiva termina perdiendo un 20 ó 25% porque a su indemnización le descuenta honorarios de abogados. Ahí si podría haber una solución legislativa que permita efectuar los pagos al contado, ya que las ART hoy no pueden hacerlo porque estarían violando la normativa vigente. Sólo se puede pagar de contado a través de fallo judicial, de lo contrario la Superintendencia de Riesgos de Trabajo puede iniciar un sumario por obrar contra la ley.
Esto responde a una confrontación entre el mundo teórico y el mundo real. En el mundo teórico, el legislador pensó que es mejor no pagarle de contado al trabajador porque quizás no cuenta con el asesoramiento adecuado para administrar ese dinero y puede dilapidarlo rápidamente, quedando en una situación de indigencia que luego debe ser atendida por otros subsistemas de la seguridad social. Entonces para proteger al trabajador deciden no pagarle al contado sino a través de una compañía de seguro de retiro. En la realidad la mayoría de las personas quiere la plata, y la corte se manifestó a favor de esta postura.

É. L: ¿Que originó la declaración de inconstitucionalidad de los citados artículos de la Ley de Riesgos de Trabajo?

D. D: Respecto del sistema de remediación única, la justicia dice que a ningún ciudadano se le puede privar del derecho de accionar por la vía civil si lo considera adecuado o, si considera que las prestaciones que recibió de la ley de riesgos de trabajo son insuficientes.
Nuevamente, en teoría las argumentaciones jurídicas son válidas. El problema es que en el mundo real una sociedad civilizada funciona en base a acuerdos. Estamos de acuerdo en que la vida humana no tiene precio, pero cuando alguien se muere o pierde un brazo se debe efectuar un resarcimiento que, como tal, no puede devolver la vida ni reparar el daño recibido. Los trabajadores siempre quieren cobrar más, los empresarios siempre quieren pagar menos, y la justicia resuelve cada caso individualmente.
Se podría conjeturar que esto se origina porque las prestaciones originales de la ley de riesgos de trabajo eran muy bajas, y esto puede haber ayudado a «juntar presión» y, entonces, sobre un reclamo justo finalmente se montó un negocio. Probablemente, si se hubiera sido más flexible en su momento no hubiéramos llegado a este extremo. Si en lugar de pagar por un deceso $50.000 como se pagaba en 1996, hubiéramos comenzado por $200.000 y luego ir ajustándolo periódicamente, quizás esto no hubiera tomado esta magnitud.

É. L: ¿Existe alguna solución para esta problemática?

D. D: El problema es mucho más amplio y va a necesitar del consenso de los distintos actores sociales: El Poder Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial, las asociaciones de empresarios, las asociaciones de trabajadores, las compañías aseguradoras. La solución de este problema pasa por un gran acuerdo social de todos los actores, en base al cual se definan los costos de cada situación, que conformen a todos los sectores y que se revisen con cierta periodicidad.
Hoy es fundamental el manejo de los recursos humanos por parte de las empresas, y su capacidad de contención para evitar que los trabajadores acudan a esta metodología. Quizás, también se podría flexibilizar un poco el listado de enfermedades, ya que hay muchas que claramente no son laborales, y más de la mitad de los juicios se inician por enfermedades y no por accidentes.

É. L: ¿Cómo afecta esto a las aseguradoras?

D. D: Desde el punto de vista teórico para nosotros es indistinto. Si a nosotros nos dicen que tenemos que pagar $100 una muerte entonces vamos a cobrar una alícuota del 0.01% de la masa salarial. Si hay que pagar 10.000 por una muerte entonces vamos a cobrar una alícuota del 50% de la masa salarial. Porque en definitiva, la aseguradora hace cálculos actuariales para poder recoger la suficiente cantidad de prima para pagar todas esas prestaciones. En el estado de situación actual, lo que existe es una gran imprevisibilidad, ya que el mismo incidente puede tener costos diferentes dependiendo de en qué juzgado cae, si se hizo juicio o no, lo que genera una gran incertidumbre y en el mercado asegurador incertidumbre es igual a mayores costos.

É. L: ¿Cómo fue el incremento en el inicio de juicios en base a esta situación?

D. D: En base a datos procesados por la UART (Unión de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo) se puede ver cómo a partir de 2004, cuando se produce el fallo de la corte, se registra una gran tasa de crecimiento de las demandas iniciadas (Ver Fig. 1). En el año 2003 de cada 10.000 trabajadores seis iniciaban un juicio, hoy de cada 10.000 trabajadores 68 inician juicios. El punto de inflexión es claramente el fallo de la corte de 2004.

É. L: ¿Cómo es la dinámica de esta «industria del juicio»?

D. D: Hay muchas enfermedades truchas, los llamados «bolseros» son abogados que se presentan, por ejemplo en una fábrica, y juntan a 200 trabajadores que inician demandas por cervicalgia, lumbalgia y várices. De hecho, el propio Superintendente de Riesgos de Trabajo ha iniciado una serie de investigaciones en Córdoba y en Mendoza por todos los indicios de corrupción que hay en la justicia y los abogados de esa jurisdicción. De todas formas hay que ser claros en este tema, no todos son «bolseros» y existen muchos reclamos que son justos, pero estos reclamos no son los que producen estos altos índices de litigiosidad.

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Redacción Énfasis Logística

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