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Nueva resolución de AFIP para operar comercio exterior

 |   2 de enero del 2013
Nueva resolución de AFIP para operar comercio exterior
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó, el pasado jueves 20 de diciembre de 2012, la Resolución General N° 3417/2012 por la que se resuelve la incorporación a la «Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior» de la información correspondiente a los pagos que los sujetos residentes en el país realicen al exterior, por determinadas operaciones de importación o de ventas que se denominan comercialmente «operaciones trianguladas», donde un operador local recibe un pago del exterior por la intermediación en la operación comercial, como así también por el pago al exterior de dividendos, utilidades e intereses por deudas. Igualmente estarán alcanzadas las operaciones de importación donde se utilice el régimen de Courier.Esta resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013, inclusive, y sus disposiciones serán también aplicables a las operaciones concertadas con anterioridad, respecto de las cuales existan pagos al exterior pendientes a dicha fecha. Los sujetos obligados deberán producir la información mediante la transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado «Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE)», habilitado en el sitio Web de AFIP (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. La información deberá remitirse adjuntando un archivo en formato «pdf» de la versión digitalizada de la documentación que respalde la operación realizada. A tal fin, los documentos a transferir deberán estar escaneados con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos.De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que revestirá el carácter de acuse de recibo. Cada remisión constituirá una DAPE, respecto de la cual el sistema asignará un número de identificación. Este Organismo podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes. Deberá confeccionarse una DAPE por cada operación de venta, pudiendo ésta estar relacionada con una o más operaciones de compra en el exterior.De tratarse de cobros escalonados o en cuotas, deberá informarse cada uno de los boletos de cambio por el ingreso de divisas, debiendo vincularse con la Declaración Anticipada de Pagos al Exterior que diera origen a dicho cobro, en caso de haberse informado previamente.

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