Existen dos formas de exportar en Argentina: Desde un Depósito Fiscal Habilitado o bien desde la Planta del Propio exportador, el cual debe estar debidamente inscripto y habilitado por la Dirección General de Aduanas, a través de un acto Dispositivo de los respectivos Administradores de Aduana Jurisdiccionales. Se venía operando con la Resolución Nª1020/01, la cual es poco exigente y de muy fácil cumplimiento por parte de los exportadores, lo que ha llevado a que en la actualidad existan alrededor de tres mil plantas habilitadas en todo el territorio argentino.
Nuevas reglas de juego
En noviembre del año 2010 se dicta la Resolución Nª 2977/10, que deja sin efecto la anterior y la modifica íntegramente, estableciendo exigencias y estándares prácticamente inalcanzables o incumplibles para las Pymes. Luego de rondas de reuniones entre la Dirección General de Aduanas y las Cámaras de Exportadores, de Importadores, de la Federación de Cámaras de Comercio Exterior, etc., se decidió contemplar situaciones particulares, requisitos económicos, y hacer más accesible el estándar tecnológico, todo lo cual se plasmó en la Resolución Nº 3125/11, que complementa y modifica algunos aspectos de la 2977/10, y adecúa los plazos para la entrada en vigencia de la misma, que será el 21 de septiembre, día en que los exportadores deberán tener su planta inscripta según las nuevas exigencias legales.
A continuación, se especifican los puntos sobresalientes a cumplimentar:
• ¿Qué se considera Planta? Es todo predio que el exportador tenga derecho a su uso exclusivo, esté ubicado en la misma jurisdicción aduanera donde el exportador desarrolla su actividad económica, y cumpla los requisitos referentes a características y condiciones del predio.
• ¿Cuáles son los requisitos y formalidades del predio? Dimensiones adecuadas, accesos aptos, delimitación del lugar donde se realiza la carga, oficina para el servicio aduanero: mobiliario y equipamiento (hard-soft), instrumentos de medición (básculas – balanzas) habilitados, cámaras y antecámaras de transferencia habilitadas: productos perecederos, refrigerados o c/atmósfera controlada.
Se excluyen predios habilitados por servicio aduanero en los términos de las normas de: depósitos fiscales, aduanas domiciliarias y aduanas factorías.
• La mercadería a granel y aquellas que por sus características necesiten especial cuidado, deberán obligatoriamente ser envasadas y cargadas en la planta del exportador con infraestructura adecuada, o en su caso en depósito fiscal habilitado que reúna las condiciones necesarias. El control será efectuado por la aduana de jurisdicción.
Puede consultar el informe completo creado por Despachantes Argentinos en: http://www.despachantesargentinos.com/news/newsletter-151212.html, donde se detallan además los “Requisitos y formalidades de inscripción al régimen” y la “documentación exigible para la presentación de la solicitud de habilitación”.