Rige el SICNEA para operadores de comercio exterior

 |   9 de mayo del 2013
Rige el SICNEA para operadores de comercio exterior

La Resolución General AFIP N° 3474, implementó el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) mediante el cual este organismo  establece un mecanismo de comunicaciones y notificaciones electrónicas con los operadores de comercio exterior de los actos inherentes a su gestión y control con plena validez legal y eficacia jurídica. Con esto también se persigue que dichas notificaciones y comunicaciones sean medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellas.

También se previó que el servicio web SICNEA sea asignado en forma automática y obligatoria para determinados operadores, mientras que para el resto su utilización tendrá carácter voluntario. Asimismo, la implementación podrá ser progresiva por sujeto y/o tipo de acto, de acuerdo con el cronograma que se publicará en el sitio web de AFIP.

Los siguientes operadores de comercio exterior son los obligados:

a) Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

b) Los proveedores de a bordo, técnicos de reparaciones, lavaderos y demás personas de existencia física o ideal que cumplieren su actividad profesional, técnica o comercial en relación con el servicio aduanero o en zona primaria aduanera.

c) Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos:

1. De cargas de exportación en planta.

2. Aduanas Domiciliarias.

3. Aduanas Factorías.

4. Sistema Aduanero de Operadores Confiables.

5. Utilización de garantías consistentes en declaraciones juradas (DEJU AUTO).

6. Planes de facilidades de pago por multas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o sus intereses y actualizaciones.

7. Importadores y exportadores habilitados para oficializar y despachar destinaciones.

8. Importadores y exportadores no habituales.

9. Registro de Operadores de Soja Autorizados.

10. Registro de Exportadores de Carbón Vegetal.

11. Los demás regímenes que otorguen beneficios o facilidades aduaneras, impositivas o previsionales, que determine este Organismo.

Por otro lado, el Centro Despachantes de Aduana (CDA) comunicó el 30/4/13 a sus asociados que la AFIP ha informado sobre la creación del micrositio «Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera» (http://www.afip.gob.ar/sicnea/), en el que se encuentran publicados los lineamientos para la utilización del sistema.

Además, de emitirse el INSTRUCTIVO N° 2/13 (SDG REC) por el cual se estableció el mencionado cronograma de implementación:

A partir del 2/5/13 se iniciarán las siguientes actividades:

* Los sujetos que se encuentran obligados y resulten adheridos automáticamente al SICNEA deberán actualizar en el Sistema Registral, sus correos electrónicos y teléfonos, medios por los cuales recibirán un aviso sobre las comunicaciones y notificaciones cursadas por el Servicio Aduanero.
La no registración de un correo electrónico y/o teléfono o la registración  incorrecta o desactualizada de estos datos, será causal de que dichos avisos no se  reciban, acto que no los inhibe de la obligación de acceder al SICNEA para ver sus comunicaciones y notificaciones.

* Los sujetos no obligados a utilizar el SICNEA, podrán adherirse a esta metodología para recibir sus notificaciones y comunicaciones, mediante la aceptación y transmisión electrónica del formulario cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la norma.

A partir del 17/6/13 se implementarán las siguientes funcionalidades del SICNEA:

* Los importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos que no se adhieran al SICNEA perderán las ventajas que venían usufructuando o que eventualmente se les presenten, hasta tanto expresen su adhesión.

* Comenzarán los procedimientos de notificación mediante el submódulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”, establecido en el apartado 2.3 del Anexo I a la Resolución General N° 3474 (AFIP).

Se puede acceder al Manual de Operación para Usuarios Externos haciendo clic AQUÍ y al cronograma de implementación haciendo clic AQUÍ.

Los operadores de comercio exterior que utilicen el SICNEA podrán autorizar a una o más personas físicas para acceder a las comunicaciones y notificaciones dentro de este sistema a través del servicio “Administrador de Relaciones”.

En el sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” estarán disponibles los actos a comunicar o notificar, los que se considerarán comunicados o notificados el día que se acceda al este sub-módulo.

A fin de acreditar la existencia y materialidad de la comunicación o notificación, el sistema registrará dichos eventos en el sub-módulo de “Certificación” y posibilitará la emisión de una constancia que se podrá imprimir.

Cuando existan notificaciones cursadas se tendrá un plazo de 10 días hábiles administrativos para ingresar al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”, a fin de notificarse del respectivo acto.

La falta de ingreso en el plazo indicado en el punto anterior producirá la inhabilitación transitoria para operar con los servicios informáticos que determine este Organismo.

Vencido dicho plazo de 10 días hábiles de cursada la notificación sin que el administrado se haya notificado mediante el SICNEA, dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos inmediatos siguientes el área competente deberá notificar el o los actos en cuestión mediante cédula.

Sólo se obtendrá la rehabilitación para operar con los servicios informáticos cuando se acceda al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”, aunque haya sido notificado mediante cédula.

Todas las comunicaciones y notificaciones efectuadas mediante los servicios que la AFIP tales como:

Mensaje al administrado efectuado al momento de su ingreso, con clave fiscal, al sitio “web” institucional de este Organismo,
e-ventanilla,
Mis Operaciones Aduaneras,
Sistema Informático MARIA (SIM),
Correos electrónicos enviados a las direcciones que se encuentren declaradas en el Sistema Registral y
Informaciones del Boletín de la DGA.

Estarán disponibles en el submódulo Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras para que el administrado o sus autorizados puedan disponer de los actos comunicados o notificados.

Si bien las comunicaciones y notificaciones del SICNEA son electrónicas, pueden imprimirse y agregarse a las actuaciones en papel, dando plena prueba de su existencia y fecha.

Además, AFIP publicó un documento en su sitio web con un listado de respuestas a preguntas frecuentes sobre el SICNEA que pueden descargarse AQUI

Fuente: Clément

https://www.skynde.com/

Marcela Vincenti

Licenciada en Periodismo y Comunicaciones. Organizadora de eventos. Especialista en la industria logística y alimentaria. Cuenta con 17 años de experiencia en la gestión de contenidos y en la creación de estrategias editoriales.

Te podría interesar