Se simplifica habilitación de Depósitos Fiscales

 |   18 de diciembre del 2018
Se simplifica habilitación de Depósitos Fiscales

Los depósitos fiscales son zonas primarias aduaneras en las que se almacenan las mercaderías que ingresan o egresan del país. Estos ámbitos -en los que se ejerce el control por parte del servicio aduanero son fundamentales en la cadena logística de las operaciones de importación y exportación.

Este cambio se adoptó con la colaboración de la Secretaría de Simplificación Productiva (dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo), la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y la Cámara de Depósitos Fiscales (Cadefip).

Con esta decisión se logran reducir las cargas administrativas para habilitar los depósitos fiscales particulares, se mejora el tratamiento específico cuando el almacenamiento sea en Cámaras Frigoríficas y disminuye el plazo de resguardo de grabaciones del circuito cerrado de televisión (CCTV) de cinco años a uno.

A partir del dictado de la norma, el trámite será digital, tanto para la prefactibilidad como para la habilitación mediante el uso del SITA, tal como lo estipula el decreto 891/2017.

Hasta esta modificación, por ejemplo, para habilitar un depósito fiscal debían completarse varios formularios en papel bajo certificación de escribano público, lo cual acarreaba costos y pérdida de tiempo para el ciudadano. La abundancia de requisitos y el corto tiempo de habilitación (2 años) desalentaban la instalación de este tipo de depósitos.

Adicionalmente, había muchos que contaban con habilitaciones provisorias, lo que no daba previsibilidad al inversor respecto del negocio. A partir de ahora,se contempla la habilitación temporaria por un máximo de 365 días y se extendieron los plazos de renovación de la habilitación hasta 10 años.

Para impulsar el desarrollo de las economías regionales, se eliminó el requisito de una superficie mínima de 2.000 m2, y de esta manera se permite la habilitación de predios menores en aquellas provincias cuya producción se encuentra en marcha.

Además, se crea la figura asociativa entre depositarios, se permite la fusión y escisión de empresas y se aprueba la figura de Centro Logístico Fiscal para agrupar varios concesionarios y concentrar en un lugar físico varios depósitos con utilización de espacios comunes, compartiendo entre ellos los costos fijos de mantenimiento y uso.

Finalmente, se sanciona un régimen disciplinario especial que incorpora causas de suspensión, y se ajustan los márgenes de control que permiten la transmisión electrónica de información de stock de mercaderías, circulación de personas y el reconocimiento del crossdocking. Esto último facilita la preparación de pedidos sin colocación de mercancía sin stock (inventario), ni operación de recolección.

Fuente: AFIP

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Redacción Énfasis Logística

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