La AFIP estableció un 8% de IVA para las ventas a través de plataformas digitales. La normativa rige para los comerciantes que no son responsables inscriptos, quienes tendrán que abonar el impuesto sobre las comisiones si superan los $200.000 de facturación mensual. La Resolución fue publicada en el Boletín oficial, y responde al gran crecimiento de la industria y su carácter evasivo.
Además, los administradores de las plataformas digitales cuya rentabilidad radica en las comisiones de intermediación online, como Mercado Libre, Rappi, Despegar, etc. serán los encargados de actuar como agentes de percepción de este régimen especial de ingreso. Según la medida, “la actividad vinculada al comercio electrónico ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, destacándose la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concertación de transacciones comerciales a través de plataformas digitales de su titularidad”, y agrega que “resulta necesario realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web, adecuando las alícuotas que desalienten tales conductas disvaliosas, incorporando nuevos agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas”.
Agentes de percepción
A partir de lo que indica la nueva medida, los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción del presente régimen, deberán arbitrar los medios necesarios para que todos los sujetos residentes en el país que realicen las operaciones se identifiquen obligatoriamente mediante Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda.
Por otro lado, no se deberá efectuar la percepción del régimen especial de ingreso cuando se trate de operaciones realizadas por beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado. Tampoco por quienes considerados exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado, o aquellos que sean beneficiarios de certificados de exclusión.
¿A quiénes afecta?
La nueva regulación apunta a quienes vendan productos (tanto nuevos como usados) o servicios mediante plataformas digitales y que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). También quienes no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada. En ese caso, serán considerados “Sujetos no categorizados”.
La AFIP considera que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando en el transcurso de un mes las operaciones de venta tienen las siguientes condiciones: son iguales o superiores a diez y el monto total es igual o superior a $200.000. También se considerará que los sujetos realizan operaciones en forma habitual cuando realicen cuatro o más operaciones mensuales durante cuatro meses consecutivos. Sin embargo, no se considerará cuando el monto de las operaciones acumuladas sea menor a $400.000. A tal fin, los sujetos vendedores deberán manifestar ante el agente de percepción, con carácter de declaración jurada, esta circunstancia, la cual no podrá ser aducida nuevamente en el transcurso de dos años calendarios.
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