En relación a las actividades portuarias la medida elimina la necesidad de un decreto presidencial para la habilitación de puertos, lo que agilizará la habilitación definitiva de numerosos puertos públicos, construidos y/o licitados por el Estado nacional. La nueva reglamentación faculta a la autoridad de rango ministerial, en cuyo ámbito se encuadre la autoridad portuaria nacional, a concretar la habilitación de los puertos, ya sean públicos o privados, previa comunicación de las decisiones al Congreso Nacional.
De esta forma los puertos y terminales particulares que se encuentren funcionando con autorización precaria otorgada por autoridad competente y conforme a las normas que regulaban la materia, serán definitivamente habilitados
Por su parte, los puertos en que el Estado Nacional o las Provincias sean titulares de dominio y/o se encuentren administrándolos o explotándolos por sí o por terceros con anterioridad a la sanción de la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, se tendrán de manera excepcional por debidamente habilitados mediante el dictado del acto administrativo por la Autoridad Portuaria Nacional, siempre que acrediten condiciones de operatividad mediante la presentación ante dicha autoridad de una declaración jurada.
El decreto establece cambios trascendentes en cuanto a la capacidad del autotransporte de cargas, así como también determina la antigüedad máxima que pueden tener las unidades: “Los propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga, deben tener organizado el mismo de modo que no utilicen unidades con antigüedad mayor de 10 años para los de sustancias peligrosas y pasajeros, y de 20 para los de carga”.
En cuanto a la capacidad de las formaciones, la normativa habilita la circulación de bitrenes por corredores autorizados, lo que posibilitará transportar hasta 75 toneladas por vehículo. Cabe recordar que los bitrenes están compuestos por una unidad tractora y dos semirremolques biarticulados.
Además, a partir de este decreto, “Gendarmería Nacional y la Agencia Nacional de Seguridad Vial tendrán a su cargo la constatación de infracciones de tránsito en rutas, autopistas, semiautopistas nacionales y otros espacios del dominio público nacional. A la vez que quedan facultadas para actuar de manera complementaria con los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectados a las tareas de prevención y control de tránsito, conforme a los convenios que a tales efectos se suscriban con las jurisdicciones”.
Finalmente, en lo que respecta al transporte aéreo, el decreto establece la creación de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), a la que se “transferirán las funciones de control operativo de la prestación del servicio público de navegación aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso”.
Fuente: Boletín Oficial