La UNIDAD EJECUTORA creada por el presente decreto, tendrá como objetivos principales:
a) Proveer una mayor eficiencia en las gestiones y trámites que se realizan ante la
Administración Pública Nacional, vinculados a la importación, exportación y tránsito de mercancías.
b) Unificar procesos, normas, reglamentos y trámites para optimizar el funcionamiento de los sistemas involucrados en las gestiones del comercio exterior.
c) Simplificar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas ante los diversos organismos, dependencias, entidades y sociedades del ESTADO NACIONAL en materia de comercio exterior.
d) Integrar, homogeneizar y sistematizar la información de las dependencias, entidades y sociedades del ESTADO NACIONAL, en el ámbito de su competencia.
e) Facilitar el acceso y difusión de la información respecto de los diversos trámites y
gestiones comprendidos en el RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO
EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA).
f) Desarrollar e implementar, en coordinación con el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, programas de modernización tecnológica, de información y comunicaciones y de facilitación del comercio.
g) Administrar las herramientas tecnológicas implementadas por el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN y, en especial, gestionar utilizando el Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) y la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), propiciando la despapelización.
h) Gestionar los procesos y los recursos humanos involucrados en la gestión del
RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), en coordinación con las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.
i) Coordinar las relaciones institucionales entre los actores que participen del RÉGIMEN
DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA).
En el cargo de Director de Proyecto de la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), se nombra al Licenciado Don Santiago Perfecto DOUTON. La UNIDAD EJECUTORA quedará disuelta una vez cumplido el objetivo para el cual fue creada, determinando la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el plazo máximo de vigencia.