CATAMP informa restricciones a la circulación de camiones

 |   19 de diciembre del 2019
CATAMP informa restricciones a la circulación de camiones

Las mismas aplican para la circulación por la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 55, 56, 63,  74, y Autopista Buenos Aires-La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.

Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos detallados en el artículo 1° de la Resolución N° 254 de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, modificatoria del artículo 2° de la Resolución N° 250 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, que transcribimos al final de este informe.

PROXIMAS RESTRICCIONES:

Rutas Nacionales

De acuerdo a lo establecido por Disp. 279/19 de  la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) se informa que la restricción de la circulación de  los vehículos de categorías N2 y, N3, O, O3 y O4 por las rutas nacionales y los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será conforme las fechas y horarios  siguientes:

Exentos

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.

b) De transporte de animales vivos.

c) De transporte de pescado y mariscos congelados.

d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.

e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

f) De atención de emergencias.

g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.

h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.

i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.

j) De transporte de medicinas.

k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.

l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

m) De transporte de sebo, hueso y cueros.

n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de Seguridad Vial, o los que en el futuro los reemplacen, sobre una misma vía, día y horario.

https://www.skynde.com/

Redacción Énfasis Logística

Te podría interesar