La creación por decreto del citado registro provincial, motivó un recurso de amparo al que hizo lugar favorablemente el Juzgado 51 de la capital mediterránea.
El recurso fue presentado de manera conjunta por los representantes legales de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) y su entidad de base en esa provincia, la Cámara de Empresarios del Autotransporte de Cargas (CEDAC). Ambas entidades consideraron en su presentación que el decreto 560/11 del Poder Ejecutivo cordobés es una medida «arbitraria e inconstitucional», que pretendía «legislar en materia de transporte interjurisdiccional, lo que se encuentra vedado a los gobiernos provinciales» y además establecía «reglamentaciones inaceptables para el tráfico con origen y destino dentro de la Provincia».
La creación de un registro obligatorio para el transporte interjurisdiccional colisiona con la existencia y atribuciones del Registro Único del Transporte Automotor (RUTA), en el que se encuentran inscriptos obligatoriamente todos las empresas de transporte interjurisdiccional, que funciona en el orden nacional y fue creado por la Ley 24.653 que regula el transporte de cargas de todo el país. La resolución del Juzgado 51 ordena al gobierno cordobés que «se abstenga de exigir el cumplimiento de la inscripción y habilitación para realizar transporte de carga de cereales» durante un «plazo de sesenta días», mientras el magistrado resuelve el tema de fondo de la cuestión planteado por los transportistas, relativo a la inconstitucionalidad del decreto.
Para la FADEEAC y la CEDAC el decreto 560/11 «vulnera derechos y garantías de raigambre constitucional y va en contra de elementales principios económicos, que tornaría mas gravoso el transporte y generaría que los transportistas no puedan transportar más que en su lugar de radicación, lo que es un absurdo porque perjudicaría a los propios transportistas y a la economía en su conjunto».
Fuente: FADEEAC