El Decreto 1553/12 «internaliza» la Decisión CMC 20/09 del Mercosur, por la que se prorroga hasta el 31/12/16, la posibilidad de que se puedan usar dentro del comercio regional y también para terceros países, los mecanismos de la importación temporaria para transformación y exportación y del draw-back (devolución -en el momento de la exportación- de los gravámenes de importación pagados por los insumos y partes del producto exportado).
Como se sabe, dentro del concepto de mercado común que el Mercosur pretendió ser desde su creación deben excluirse estos mecanismos para el comercio regional, pero la realidad de su uso constante ha sido la norma. Es esperable entonces, que ya cercano al 2016 vuelva a ser prorrogada esta «excepción» por unos cuantos años más.
Fuente: Clement