Por: Por Julio Delfino y Alfonso Mingo Jozami (*).
Para lograr agilizar el comercio exterior en la Argentina, es necesario avanzar hacia una sistematización electrónica de diferentes operaciones. En ese sentido, es primordial la implementación del Bill of Lading (B/L) electrónico (“e-B/L”) en el ámbito marítimo. La necesidad de dicho cambio es compartida por todos los actores de nuestro sector y ya está en carpeta de la Autoridad Aduanera.
Esta medida, como ya se hizo en varios países, permitiría eliminar el requerimiento de presentación del B/L en papel y con firma ológrafa. Cabe recordar que el B/L es el documento reconocido a nivel internacional por el cual queda instrumentado el contrato de transporte de mercaderías, erigiéndose por ello, junto con el contrato de compraventa, en uno de los documentos fundamentales que involucran toda transacción internacional, afectando tanto a importadores como exportadores.
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En virtud de lo anterior, y de la necesidad de acelerar los tiempos de gestión y bajar costos, hace tiempo que el sector reclamaba a nivel global dar un salto hacia el B/L electrónico. Con la pandemia del COVID-19, se aceleró la tendencia hacia su implementación, con el fin de evitar el contacto personal por medio del intercambio de documentos en papel, facilitando el comercio con las prevenciones sanitarias correspondientes.
Esta solicitud resulta primordial dentro del diálogo que se viene dando entre el sector público y privado. Sin dudas, es una asignatura pendiente que podría facilitar las operaciones de comercio exterior, generando ahorro de tiempos y costos de gestión, para así volver más competitivo al sector en nuestro país.
El saber interpretar el verdadero alcance de las normas
No pocas veces se cuestionó la legalidad de la implementación del e-B/L, por considerar erróneamente que únicamente se permite la presentación ante la Aduana del B/L en soporte papel y con firma ológrafa (puño y letra). Lo anterior, basado en una incorrecta interpretación del artículo 298, inc. j) de la Ley de Navegación efectuada con base en el “Aviso de Técnica No 28/2002”, el cual refiere en forma desactualizada al viejo Código Civil, que solamente preveía la firma ológrafa.
Al respecto, es importante aclarar, en primer lugar, la Ley de Navegación establece únicamente la necesidad de incluir la “firma” (a secas) en los B/L, sin restringir a que la misma sea ológrafa o de otra modalidad.
En segundo lugar, cabe considerar que el Código Civil y Comercial de la Nación actualmente vigente, contempla la validez jurídica de la rúbrica digital y electrónica.
Sin base Constitucional
Consecuentemente con lo anterior, mal podrían dos leyes (Ley de Navegación y Código Civil y Comercial) ser contradichas por un “Aviso de Técnica”, que constituye una norma de orden reglamentario que, además de ser de menor jerarquía, es anterior a las dos primeras. Sostener lo contrario, violaría el Principio de Jerarquía de las Normas establecido en el artículo 31 de nuestra Constitución Nacional.
Por este motivo, exigir la firma ológrafa en los B/L, implica la exigencia de un requisito sin basamento legal, además de redundante y abandonado en la práctica comercial a nivel global, que abona considerables complicaciones en la gestión diaria de los distintos actores que operan en la cadena logística de la Argentina.
Sentido práctico y sentido común
La gestión de papeles físicos obliga a los consignatarios de carga a concurrir a las oficinas de las agencias marítimas para buscar los B/L, las que a su vez deben asignar personal al solo efecto de la certificación de este documento, que ya obra en poder de los interesados.
Existen sobrados argumentos legales y de política sanitaria y económica para avanzar en la implementación del B/L electrónico, imitando las experiencias ya vigentes a nivel global, y lo que es más importante, ya implementado por las empresas marítimas que operan en nuestro país. Por eso, adoptar esta modalidad es más que importante y conveniente para adecuar y eficientizar la operatoria de nuestro comercio exterior.
La Argentina tiene la urgente necesidad de ingresar dólares producto de sus exportaciones para alimentar su economía y buscar salir de la crisis en la que está inmersa desde hace años; dólares que a su vez también se necesitan para cubrir el pago de los insumos que se importan para alimentar dichas exportaciones, la producción nacional y la generación de empleo.
Como es sabido, dichas importaciones y exportaciones se efectúan en un casi 90% a través del transporte por agua (barco). Qué importante entonces sería poder migrar los procesos actuales de gestión de documentación en papel hacia una sistematización electrónica (paperless), que potencie a nuestro comercio exterior con mayor velocidad de gestión, reducción de costos y aumento de competitividad. Dicha implementación, además de aportar eficiencia, transparencia y ahorro de costos para todos los involucrados, en nada disminuiría el ejercicio de la función de control del servicio aduanero.
El camino puede ser largo, y sin dudas no empieza ni termina con la implementación del e-B/L. Pero sin dudas que su implementación, la cual está al alcance de la mano, significaría un gran paso adelante para que la Argentina pueda impulsar su desarrollo y salga de su letanía.
(*). Presidente y Gerente general, respectivamente, del Centro de Navegación.
Nota completa publicada en Revista Énfasis edición junio 2022. Ingresá aqui.