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Restricciones a la circulación por recambio vacacional

 |   28 de febrero del 2020
Restricciones a la circulación por recambio vacacional
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Las mismas se aplican para las Rutas Nacionales el día domingo 1 de marzo, de 18:00 a 21:59hs, en sentido descendente en los accesos a la CABA.

Y para las rutas provinciales el sábado 29 de febrero de 14:00 a 23:59hs, también en sentido descendente.

Compartimos el listado difundido por CATAMP, la Cámara Argentina del Transporte Automotor de Mercancías y Residuos Peligrosos:

RUTAS NACIONALES

 

Autopistas con Restricción por Sentido de Circulación:

AUTOPISTA                   TRAMO

                Autopistas de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en toda su extensión.

Au RN 7               Desde ciudad Autónoma de Buenos Aires  hasta la intersección con la RN 40 en la ciudad de Perdriel (Mendoza)

Au RN 9               Desde el km 0 (Av. Gral. Paz) en la ciudad de BUENOS AIRES hasta la Ciudad de La Quiaca (JUJUY)

Au RN 12             Desde el empalme de la Ruta Nacional nº 9 (Buenos Aires, hasta la ciudad de Ceibas (Entre Ríos

Desde la ciudad de Paraná (Entre Ríos) hasta la ciudad de Puerto Iguazú (Misiones)

Au RN 14             Desde la ciudad de Ceibas (Entre Ríos) hasta la ciudad de San José (Misiones)

 

Rutas Nacionales en las que se aplica la restricción en Ambos Sentidos de Circulación:

                 

RN Nº   TRAMO

3             Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, Provincia de Buenos Aires

5             Desde CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la CIUDAD DE TRENQUE LAUQUEN, Provincia de Buenos Aires

8             Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.

11           Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA.

16           Desde el Acceso al Viaducto, en la ciudad de Corrientes, provincia de CORRIENTES, límite con la Provincia de CHACO, hasta la intersección con RN 9 en la ciudad de Metan, Provincia de SALTA

19           Desde la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA.

20           Desde la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.

22           Desde su intersección con la RN 3 en la ciudad de Bahía Blanca (Km. 718, 95, acceso a Médanos – Provincia de Buenos Aires) hasta su intersección con la RP 74 (INT. EX RN 241) en el acceso a la ciudad de Plottier (NEUQUEN)

33           Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.

34           Desde su intersección con la RN 9 en la localidad de Güemes, Provincia de SALTA hasta la intersección con la Ruta Provincial Nº 70 de la Ciudad de Rafaela (Provincia de SANTA FE)

35           Desde la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA.

36           Desde la Ciudad de RIO CUARTO hasta la Ciudad de CORDOBA, ambas en la Provincia de CORDOBA.

38           Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 20, en la Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de S. M. DE TUCUMAN, en la Provincia de TUCUMAN.

40           Desde la Ciudad de SAN JUAN,  (KM 3456 Provincia de San Juan) hasta la ciudad de MALARGÜE (km 2946 – Provincia de MENDOZA), y desde su empalme con la RN 234 (NEUQUEN) hasta la ciudad de ESQUEL (km 1762 – provincia de CHUBUT)

105         Desde la Ciudad de SAN JOSE hasta la Ciudad de POSADAS, ambas en la Provincia de MISIONES.

158         Desde la Ciudad de SAN FRANCISCO, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia  de CORDOBA

174         Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.

188         Desde la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de GENERAL ALVEAR, Provincia de MENDOZA.

205         Desde la Ciudad de TRISTAN SUAREZ, hasta la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES.

226         Desde la Ciudad de MAR DEL PLATA hasta GENERAL VILLEGAS , ambas en la Provincia de BUENOS AIRES.

231         Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambas en la Provincia del NEUQUEN.

 

EXENTOS

 

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.

b) De transporte de animales vivos.

c) De transporte de pescado y mariscos congelados.

d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.

e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

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f) De atención de emergencias.

g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.

h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.

i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.

j) De transporte de medicinas.

k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.

l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

m) De transporte de sebo, hueso y cueros.

n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de Seguridad Vial, o los que en el futuro los reemplacen, sobre una misma vía, día y horario.

RUTAS PROVINCIALES

 

La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunica a través de su Resolución nº 4 de 2019, las restricciones a la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en: la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.

 

Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos detallados en el artículo 1º de la Resolución Nº 254 de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, modificatoria del artículo 2º de la Resolución Nº 250 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, que transcribimos al final de este informe.

 

La PBA publicó el Anexo I de su Resol. 4/19, el 6 de enero de 2020.

 

RUTA PROVINCIAL Nº

               

 

 TRAMO

                 

Autopista Buenos Aires – La Plata           Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires Km 40,5 del Ramal Bs.As. – Mar del Plata (por desvío en peaje Hudson)

RP Nº 2 (AUTOVIA 2)     Desde Km. 40,5 del Ramal Bs.As. – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km 400 (Camet)

RP Nº 11              Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el

 

 

 

Km. 537 (Chapadmalal)

RP Nº 36              Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 ‐ La

 

 

 

Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)

RP Nº 56              Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa)

 

 

 

hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral.

 

Madariaga).

RP Nº 63              Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores)

 

 

 

hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).

RP Nº 74              Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipu) hasta

 

 

 

su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).

                 

 

 

 

EXENTOS

 

    a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.

    b) De transporte de animales vivos.

    c) De transporte de pescado y mariscos congelados.

    d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.

    e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

    f) De atención de emergencias.

    g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.

    h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.

    i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.

    j) De transporte de medicinas.

    k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.

    l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

    m) De transporte de sebo, hueso y cueros.

    n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de Seguridad Vial, o los que en el futuro los reemplacen, sobre una misma vía, día y horario.

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Redacción Énfasis Logística

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