La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), dispuso a través de Nota NO-2020-18506202-APN-SSTA#MTR que, «a los fines de garantizar el abastecimiento y la libre circulación de bienes en el territorio nacional, aquellos vehículos afectados al transporte de cargas con RTO cuyo vencimiento opere a partir del dictado del aislamiento social, preventivo y obligatorio, podrán circular de manera excepcional, por un plazo máximo de TREINTA (30) días, vencido el cual deberán acreditar el cumplimiento de la revisión técnica».
Se adjunta notificación:
A los fines de garantizar el abastecimiento y la libre circulación de bienes en el territorio nacional,
aquellos vehículos afectados al transporte de cargas con RTO cuyo vencimiento opere a partir del dictado del aislamiento social, preventivo y obligatorio, podrán circular de manera excepcional, por un plazo máximo de TREINTA (30) días, vencido el cual deberán acreditar el cumplimiento de la revisión técnica.