El gobierno federal está implementando el Conocimiento de Transporte Electrónico (CT-e) para reemplazar los documentos fiscales en papel de transporte de carga. Por lo tanto, a partir del primero de agosto, los transportistas deberán adherir al nuevo método. Los contribuyentes que opten por el régimen Simple Nacional tendrán que adherirse antes del primero de diciembre. La obligatoriedad ya rige para el transporte ferroviario, por tuberías, aéreo y por vía acuática.
El CT-e es un documento de existencia exclusivamente digital, con validez jurídica, que deberá sustituir diversos documentos fiscales relacionados con la prestación de servicios de transporte.
El propósito de la utilización de Conocimiento Electrónicos es acelerar el procedimiento y lograr una mayor seguridad en el intercambio de información a través del documento. Con esto, el conductor también ganará practicidad, por ejemplo, en los puestos de control interestatales bastaría con mostrar una impresión de la CT-e. El fiscal localizará el registro de los viajes y los datos relativos a la venta de bienes. En el caso del camionero autónomo, será necesario que las informaciones sobre en el boleto de peaje también sean introducidos en el Conocimiento Electronico, así, otros órganos como la Agencia Nacional de Transportes Terrestres (ANTT) puedan supervisar que el cargador está pagando la tarifa de peaje.
Según Adauto Bentivegna Filho, abogado especializado en transporte, para la emisión de CT-e se requiere estar acreditado en la unidad de la federación en donde realizó la inscripción como contribuyente.
Para la concesión de permiso para usar el CT-e será examinada la regularidad fiscal y la acreditación de la entidad emisora, la autoría de la firma del archivo digital, la integridad del archivo, la observación del layout de la CT-e, además de la numeración y la serie.
El emisor puede adoptar diferentes series para la emisión del Conocimiento Electrónico, como 01, 02, etc., pero nunca sub-series. Cuando el CT-e fuera emitido en la unidad de la federación en la que no tiene las credenciales, se debe utilizar distintas series. En este caso, la solicitud debe ser enviada a las autoridades fiscales en que estuviera acreditado , explica el especialista. Si hay protocolo entre las unidades de la federación que permita la solicitud de uso del CT-e a pesar de que el contribuyente no sea de aquel Estado, es posible entonces pedir la citada autorización para el Estado en el que la compañía no tiene sede, resalta.
Para entender cómo funciona el Conocimiento Electrónico
– Generación de un archivo electrónico que contenga información fiscal de la prestación de servicios, que deberá ser firmado digitalmente;
– El archivo electrónico es el CT-e, que se emitirá a través de Internet para la Secretaría de Hacienda, que hará una pre-validación del archivo y devolverá, en tiempo real, un protocolo de recibimiento (permiso de uso);
– Al recibir el CT-e, la Secretaría de Hacienda habilitará la consulta en Internet para que el prestatario y otras partes interesadas legítimas que tengan la clave para acceder al documento electrónico puedan verificar su autorización y el contenido;
– El CT-e será transmitido a la Recaudación Federal, la cual será el repositorio nacional del mismo, y a la Secretaría de Hacienda del Estado de destino de la carga, en el caso de transporte interestatal;
– La prestación de servicios será cubierta por el Documento Auxiliar del CT-e (DACTE) en papel normal (A4). Este contendrá impresa la clave de acceso para consulta en Internet y un código de barras que facilitará informaciones del CT-e por los Puestos Fiscales de las fronteras;
– El DACTE no es un conocimiento de transporte, ni sustituye uno. Sirve para respaldar el transporte y el auxiliar de consulta del CT-e en el sitio de la Secretaría de Hacienda.
Fuente: NTC y Logística, citando a Portal Transporta Brasil – Traducción Webpicking.com