Por: Eduardo Alberto Junquet (*).
En 1996, con la puesta en marcha de la Ley 24.557 sancionada un año antes, se pone en marcha después de medio siglo de vigencia de la Ley 9.688 un nuevo Sistema de Riesgos Laborales que para fines de los 80´s ya se había convertido en una verdadera industria del juicio, con severas consecuencias sociales y económicas en la estructura productiva. Ésta situación alcanzó una dimensión tal que, en julio de 1985, el propio Estado se excusó de dar cobertura de seguros a ciertas actividades productivas y a algunas empresas.
Ni que hablar de las consecuencias para los empleados, que luego de sufrir los accidentes, en muchos casos quedaban excluidos del sistema laboral por las incapacidades sufridas, pero luego de 3, 4 o 5 años de iniciada la demanda judicial, tras el (casi seguro en todos los casos) fallo favorable, solo recibían la mitad de la indemnización fijada por el juez. El resto formaba parte de honorarios del proceso que se diluían entre un relativamente pequeño grupo de personas.
Por supuesto, las prestaciones médicas para su tratamiento, muchas veces prologado, prótesis ortopédicas y rehabilitación quedaba a su cargo, lo que generalmente significaba recurrir al sistema de salud pública o en el mejor de los caso, a la cobertura que le daba su Obra Social.
25 años después, el actual Sistema de Riesgos Laborales ha dado sin dudas una respuesta positiva desde el punto de vista de las prestaciones médicas y dinerarias al trabajador y de alguna manera también con sus modificaciones y adaptaciones ha dado una imperfecta, pero positiva al fin respuesta desde el punto de vista judicial para el empleador.
Es hora de preguntarse: ¿a qué costo se llegó a esto?
Según datos oficiales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, las alícuotas son marcadamente superiores para las empresas de menos de 10 empleados que promedia en 6% (3 veces mayor que las de hasta 500 empleados) y para algunos rubros como el agro el promedio es de 8%, donde muchos empleadores tienen alícuotas que superan el 10% y 12%, siempre hablando de la masa salarial.
Entonces, esto se convierte en un ancla hacia la productividad, engrosando el ya obeso costo laboral argentino, en detrimento de la prevención.
En vista del actual marco legal, no se prevé ningún mecanismo de «mérito» que permita a quienes invierten en infraestructura, tecnología y prevención, o de «scoring» para quienes tienen probados resultados en reducción de índices de siniestralidad. De esta manera, los empleadores, y en especial las PyMEs no tienen posibilidad de deducir dicha inversión en el cálculo de las alícuotas, o estimar una reducción de las mismas para estimar financieramente una Tasa Interna de Retorno sobre la inversión a realizar, por ejemplo, en la renovación de maquinaria obsoleta, adecuación de infraestructura, dispositivos de seguridad, capacitación y entrenamiento del personal, honorarios profesionales, etc.
Pongamos un ejemplo:
- Empleador “X”
- Dotación: 10 empleados
- Sueldo Bruto Promedio: $180.000
- Alicuota ART: 6%
- Costo anual ART: $10.800 x 10 empleados x 12 meses = $1.296.000.-
¿Cuánto se destina a la prevención de accidentes de esta suma? NADA
¿Y si este empleador no registra accidentes, tiene algún beneficio o reducción de su alícuota? NO.
¿Si realiza inversiones en seguridad, mejorando la infraestructura, realizando capacitaciones del personal, contratando asesoramiento de profesionales expertos, implementando modificaciones en los procesos, recibe algún beneficio o reducción de alícuota? NO.
Actualmente, se destina el 3% de la masa salarial absoluta, esto es del total de las sumas brutas que componen los sueldos y parece por lo menos y a simple vista elevada, considerando que estos valores relativos mencionados solo contemplan el valor de las alícuotas, pero no incluye (ni se conoce) cuál es el nivel de inversión pública y privada en materia de prevención de accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Tampoco es conocida la pérdida económica total por los jornales caídos (los primeros 10 días de baja laboral son afrontados por el empleador), los sobrecostos por hora extras y/o personal eventual necesario para sustituir temporalmente al trabajador siniestrado.
El Sistema de Riesgos Laborales debe adaptarse incentivando la inversión en principalmente en materia de prevención, como respuesta a la principal y única causa raíz de su existir, que son los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Si sólo se robustece los andamiajes desde una sesgada mirada judicial y asistencial, tarde o temprano el sistema se volverá nuevamente inviable, y obsoleto.
(*)Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Especialista en Ingeniería Ambiental y Especialista en Ingeniería Gerencial. Jefe de Higiene y Seguridad del Hospital Universitario Austral. Secretario en el Consejo Provincial del Colegio Profesional de Higiene y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Docente Universitario.
Nota publicada en Revista Énfasis edición mayo 2022. Ingresá aqui.