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México: nuevos retos en la SC derivados de la nueva ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

 |   6 de julio del 2022
México: nuevos retos en la  SC derivados de la nueva ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
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Por: José Alberto Campos (*).

Es difícil pensar que en nuestros días haya bienes que se fabriquen exclusivamente con materias primas, partes y componentes de la misma zona o área geográfica, incluso es difícil pensar que algunos de estos bienes se puedan fabricar con componentes fabricados en un solo país.

México ha sido, desde hace más de 25 años, un muy importante partícipe en los procesos de producción de todo tipo de bienes destinados tanto al mercado nacional como extranjero empezando por la implementación de programas destinados al fomento de las exportaciones como en su momento fuera el Programa PITEX o el Programa Maquila, como hoy lo es el Programa IMMEX o la Certificación Para IVA y IEPS en importaciones temporales.

Asimismo, nuestro país ha celebrado un número muy importante de tratados y convenios de libre comercio no solo con sus principales socios comerciales en América del Norte, sino con muchos otros países tanto en Centro, Sudamérica, Europa y Asia.

Esta red de tratados y convenios comerciales le da a nuestro país una gran ventaja, tanto como un mercado de productos finales destinados a su consumo, como una zona de producción de bienes tanto como materias primas, bienes intermedios o productos finales destinados a mercados extranjeros.

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Si bien estas ventajas dan a nuestro país una serie de ventajas competitivas, así como la posibilidad de incrementar la producción de bienes destinados a la exportación con su correspondiente beneficio en la balanza comercial, también hace a nuestro país y la industria asentada en el mismo, sujetos de riesgo de los diversos cambios y situaciones globales que afectan a ese comercio internacional.

Asimismo, los propios retos internos y cambios legislativos dentro del país, tienen efectos muy particulares en la operación de las empresas que llevan a cabo procesos de importación, fabricación, comercialización y exportación de mercancías, máxime en un mundo donde estos procesos están sujetos a mayores requisitos de inmediatez y de cumplimiento de plazos y tiempos muy ajustados para la finalización de estos procesos y entrega de los productos, tanto a nivel interno como externo.

Esta necesidad de poder contar en tiempo y forma con los insumos o bienes finales necesarios, ha dado lugar a muy importantes retos y una mayor relevancia en el control y desarrollo de la denominada “cadena de suministro” y su administración.

La cadena de suministro se puede entender como el conjunto de actividades y participantes en las mismas para poder crear, fabricar, preparar, almacenar, transportar, entregar y vender un producto a su consumidor o usuario final.

Pero no solo implica que dicha entrega se logre, sino que la misma cumpla con muchos otros requisitos como lo pueden ser, entrega en tiempo, entrega en forma, evitar pérdidas o mermas, optimización de tiempos de entrega, manejo de inventarios y procesos de almacenaje, establecer comunicaciones eficientes tanto de manera vertical entre clientes y proveedores como manera transversal dentro de las diversas áreas que componen una empresa, etc…

Y dentro de todas estas funciones y actividades se encuentra una en particular que, en general, es difícil contemplar de manera anticipada, que es precisamente la reacción a los cambios imprevistos en todos los anteriores procesos, desde la obtención de materias primas, hasta la pérdida o destrucción de los productos finales.

Existen innumerables situaciones que afectan de una u otra forma la eficiencia en la cadena de suministro, y más, en aquellos casos en que la misma tiene un componente internacional. Ejemplo de esto lo puede ser la salida del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT), la Pandemia de COVID-19, que al día de hoy continúa siendo un disruptor de la eficiencia en la cadena de suministro, la escasez de circuitos electrónicos, el bloque del Canal de Suez, y más recientemente los conflictos armados entre Rusia y Ucrania y los innumerables efectos que ello ha conllevado, desde la escasez de gas y alimentos hasta las restricciones y limitantes al transporte.

Dentro de estos muchos elementos, en el caso concreto de México, existen una serie de elementos que, pueden, desde la perspectiva legal, representar importantes retos para poder tener una cadena logística eficiente que permita a los actores de los procesos productivos el llevar a cabo los mismos en los tiempos y con los costos más eficientes posibles.

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Concretamente, en el caso de bienes importados o destinados a exportarse los mismos se encuentran sujetos a cambios muy diversos tanto en la parte arancelaria y fiscal, esto es, los impuestos que su importación y exportación puede causar, como en la parte no arancelaria, esto es, las limitantes y restricciones que una mercancía puede estar sujeta atento a su naturaleza o características técnicas.

Estos requisitos encuentran su base o fundamento legal en diversas leyes, pero en particular en la Ley de Comercio Exterior, Ley de Infraestructura de la Calidad, Ley Aduanera y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

En relación con esta última, el pasado 7 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación misma que abroga la anterior publicada el 1 de julio de 2020.

Dentro de los objetivos de esta nueva Ley se encuentra el poder identificar con mayor detalle diversas mercancías, muchas de ellas correspondientes a los sectores tecnológicos, así como implementar las recomendaciones de la Séptima Enmienda de la Organización Mundial de Aduanas.

Entre estos productos, podemos citar algunos químicos utilizados para la fabricación de productos psicotrópicos, dispositivos relacionados con la detección de virus como el de COVID-19, desperdicios y desechos electrónicos, drones, impresoras 3-D, paneles solares y productos de tabaco y nicotina.

Varios de estos productos, pueden estar clasificados actualmente bajo fracciones diferentes o bien menos precisas, lo que puede derivar en que, en un momento dado, los importadores de las mismas encuentren que estos productos están sujetos a impuestos en porcentajes diversos, sujetos a ciertos requisitos nuevos y, en algunos casos, incluso prohibidos.

Actualmente este Decreto no ha entrado en vigor, por lo que es buen momento para que los importadores y exportadores de mercancías verifiquen si existen cambios que puedan afectar sus operaciones o bien adecuen sus sistemas y registros para reflejar la nueva nomenclatura que entrara en vigor.

Si bien se han establecido diversos plazos para la implantación de algunos de estos cambios, es conveniente iniciar la verificación de las posibles afectaciones, toda vez que los mismos son, relativamente cortos.

Derivado de tales cambios, es importante que las empresas que llevan a cabo operaciones de importación y exportación estén constantemente alerta en cuanto a los cambios que las anteriores disposiciones pueden traer a sus operaciones concretas de importación y exportación.

Los cambios y modificaciones a estas disposiciones pueden no solo afectar los costos relacionados con este tipo de operaciones en particular, sino también los requisitos no directamente relacionados con los impuestos, como lo son permisos, autorizaciones, registros, y otros similares e inclusos la posibilidad de que las mercancías que hoy se utilizan para determinados procesos o manufacturas puedan estar incluso prohibidas o su importación pueda representar la comisión de delitos.

Asimismo, los diversos requisitos y controles que para efectos de beneficios derivados de tratados de libre comercio o programas de fomento a las exportaciones o beneficios en las importaciones puedan ser aplicables pueden cambiar y limitarse por virtud de cambios a las anteriores disposiciones legales y en particular a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

Este tipo de situaciones, en la mayoría de los casos son previsibles y es conveniente monitorear los cambios o potenciales cambios a los mismos, así como establecer medidas de control que puedan ser implementadas en los plazos más cortos posibles para afectar de la menor forma posible tanto las operaciones mismas de comercio exterior de las empresas como los costos asociados con el pago de impuestos y otras contribuciones aplicables a dicho tipo de operaciones.

(*). Socio de la práctica de comercio exterior y aduanas en Sánchez DeVanny, México.

Nota  completa  fue publicada en Revista Énfasis edición julio2022. Ingresá aqui.

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Marizú Olivera Orquera

Lic en Comunicación Social, redactora y periodista. Encargada editorial en Énfasis Logística 2021.

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